Colombia. La Corte Constitucional de Colombia anunció ajustes relacionados con el acceso al que tiene la policía nacional a las imágenes de los circuitos cerrados de televisión, en los que determinó que esta labor debe asignarse a la policía judicial cuando el acceso a estos CCTV tenga como fin acciones de “identificación” o “judicialización”.
Este acceso debe contar con la autorización judicial y acorde con la normativa procesal penal y los principios que rigen la protección de datos personales. En caso de flagrancia el control judicial puede ser posterior.
Así mismo, declaró inconstitucional esta habilitación cuando tenga como fin acciones de “prevención” (término consagrado en el artículo 48 de la Ley 2197 de 2022), por la indeterminación absoluta de la medida, entre otras razones.
Sin embargo, la Corte aclaró que la Policía podrá seguir accediendo a los circuitos cerrados de vigilancia y seguridad privada, pero con algunos ajustes por parte de la Corte.
De igual manera, la Corte aclaró que “los circuitos cerrados de vigilancia y seguridad privada a que hace referencia la disposición que se demanda deben entenderse referidos a los empleados en la prestación del servicio de vigilancia y seguridad privada, en los términos dispuestos por el Decreto Ley 356 de 1994 (“por el cual se expide el estatuto de vigilancia y seguridad privada”) y su reglamentación. Por tanto, esta atribución de competencia a favor de la Policía Nacional no comprende el acceso a las grabaciones que se realicen en el ámbito exclusivamente personal o domiciliario”.
La sentencia completa se puede leer haciendo clic aquí.


