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Modernización de nuestras ordenanzas

En mi primera columna en esta revista (“¿Qué Tan Grave es el Problema de la Protección Contra Incendios en Latinoamérica”, Vol. 17, No. 5), mencioné que desde mi punto de vista nuestro futuro tiene que revolver alrededor de la adopción y adaptación de la normativa NFPA, como ya se ha visto en varios países de la región.  

Por Jaime A. Moncada, P.E.*


En aquella oportunidad mencioné también que una efectiva y eficiente seguridad contra incendios no se puede obtener por decreto.  Se obtiene cuando el usuario entienda que la seguridad contra incendios es importante.  Se obtiene cuando exista un grupo de diseñadores e instaladores éticos, formados y que ofrezcan calidad como su producto final.  Se obtiene cuando exista una autoridad competente seria y capacitada.  Una vez que estos factores estén presentes, podremos entonces esperar una solución duradera a nuestra situación actual.

Mi primera lección sobre como modernizar una norma de prevención de incendios en Latinoamérica ocurrió en una reunión en San Juan de Puerto, a mediados del 2006, invitado por el Departamento de Prevención del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico.  Allí nos dijeron: “Aquí todo mundo usa NFPA -- entonces como hacemos para adoptar un código de prevención de incendios que esté basado en la normativa NFPA”.  

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A raíz de esa pregunta, tuvimos una segunda reunión, pero esta vez en las oficinas de NFPA, donde los expertos del departamento de ingeniería de la NFPA recomendaron adoptar la NFPA 1, Código de Prevención de Incendios (Fire Code), pues nos explicaron que esto incluía también la adopción de la NFPA 101, Código de Seguridad Humana (Life Safety Code) y pautas administrativas necesarias para la funcionalidad de una ordenanza local.

Como se Han Elaborado las Ordenanzas de Prevención Incendios: Muchos de nuestros países tienden a elaborar su propia normativa técnica localmente, y es ahí, donde yo creo que nos hemos equivocado.  En el proceso más típico, la entidad normativa de un país Latinoamericano establece un comité con el propósito de elaborar normativa técnica contra incendios.  

Este comité desarrolla esta normativa, usualmente basándose en lo que la NFPA ya ha elaborado.  A veces estos comités interpretan bien las normas NFPA, pero otras veces no.  Es también frecuente que estas normas son elaboradas tomando prescripciones parciales de normas de un tercer país, agregando opiniones y criterios personales, o prescripciones que solo tienen un respaldo anecdótico o comercial.

Debemos aceptar que en América Latina, en el estado actual de nuestro desarrollo en ingeniería de protección contra incendios, es raro el caso donde podamos aportar una prescripción técnica que sea más apropiada y con un mejor costo beneficio que lo que ya está en una norma NFPA.  

Por consiguiente, durante la elaboración de la norma, corremos el riesgo de que grupos de fabricantes que buscan introducir productos y sistemas de un origen particular, o gremios, que quieren rebajar las exigencias de protección, modifiquen el objetivo de la norma, sin una participación democrática y consensuada de todos los sectores de la comunidad.

Pero lo más grave es que generalmente estos comités son temporales y la entidad normativa de nuestros países no tiene una infraestructura establecida para responder a preguntas interpretativas, y para modificar la norma y actualizarla constantemente.  Por consiguiente, este proceso termina con normas técnicas que son incompletas, anticuadas y muchas veces incorrectas, cuando nuestro objetivo debe ser conseguir normas que sean técnicamente correctas, coherentes, concordantes, y que estén apoyadas unas en otras.

Cuál es el Alcance de una Ordenanza de Prevención de Incendios: El alcance de una ordenanza incluye establecer criterios mínimos aceptables de seguridad contra incendios, de alto costo beneficio y probada eficacia, para cualquier tipo de edificación.  

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Este alcance se puede resumir en tres objetivos principales que son (dependiendo de la ocupación, en diferente orden de prioridad): seguridad humana, protección a la propiedad y continuidad de las operaciones productivas.  

La NFPA 101 se ocupa primordialmente de la seguridad humana y la NFPA 1 de los otros dos objetivos.  Como he escrito anteriormente en esta revista, el primer paso en el proceso de evaluación de la seguridad contra incendios de un edificio, está en establecer “que proteger” y con “que medios protegerlo”1.  Genéricamente, estos criterios se encuentran en las normas NFPA 1 y 101.  El segundo paso incluye “como protegerlo”, o sea la definición de métodos eficaces de diseño, instalación, mantenimiento, prueba y recepción.  

Me refiero a las normas técnicas de la NFPA, como por ejemplo NFPA 13 (rociadores automáticos), NFPA 72 (detección y alarma), NFPA 20 (bombas contra incendios) y otras similares que definen los sistemas de protección contra incendios.



Con la esperanza de establecer una estrategia para legisladores en Latinoamérica, mi recomendación es que una Ordenanza de Seguridad Humana y Protección Contra Incendios local, esté basada en una adopción directa de la NFPA 1.  Esta norma adopta la NFPA 101 totalmente, requiriendo que “los medios de evacuación de todo edificio nuevo o existente debe cumplir con esta norma así como con la NFPA 101” (NFPA 1-2009, Art 14.1).  

Sin embargo, y esto es muy importante, yo prefiero que las autoridades locales modifiquen el Capítulo 1 (Administración) de la NFPA 1.  Cada municipalidad o país debe tener la oportunidad de confirmar o re-definir “que protege” y de ser necesario, pidiendo más y mejor protección paulatinamente con el tiempo.  Debe también definir quién y cómo se va a legislar la utilización de esta ordenanza.  Por consecuencia mi preferencia es que localmente se definan los siguientes puntos, a través de la modificación de este primer Capítulo de la NFPA 1:

1. Alcance: Que usos abarca esta Ordenanza y cuales estarían excluidos.
2. Aplicación: Que tipo de edificaciones existentes deberán cumplir esta norma y que tiempo tendrán para poder adecuarse a la nueva Ordenanza.
3. Conflictos: Como se manejan conflictos con otras normas nacionales.
4. Modificaciones: Como se modifica esta norma en el futuro.
5. Autoridad Competente: Quien es la Autoridad Competente. Quien visa planos y quien inspecciona predios.
6. Cumplimiento: Como la Autoridad Competente va a llevar a cabo el cumplimiento de esta norma.
7. Deberes, Competencias y Responsabilidades del Jefe de Prevención de Incendios Municipal o del Cuerpo de Bomberos.
8. Competencias de los diseñadores, instaladores y mantenedores: Que función podría jugar la Certificación CEPI y los cursos de la NFPA.
9. Junta de Apelaciones: Quien podría interpretar esta Ordenanza y resolver una apelación registrada contra una decisión de la Autoridad Competente.
10. Tarifas y Cargos: Cuánto cuesta una revisión, inspección, etc.
11. Registros e Informes: Cuales documentos son requeridos y donde deben estar guardados.
12. Permisos y Autorizaciones: Que tipo de permisos y autorizaciones son necesarios.
13. Certificado de Aptitud: Que operaciones requieren permisos de aptitud.
14. Revisión de Planos: Que deben incluir y como se revisan.
15. Violaciones y Sanciones: Establecer multas.
16. Asistencia Técnica: La Autoridad Competente podría requerir la revisión por parte de un tercero en edificios muy complejos.

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En aquellos casos donde una jurisdicción adopte, como parte de su Ordenanza, la NFPA 1 en su extensión, modificando únicamente el Artículo 1, la NFPA puede apoyar, ofreciendo uso sin pago de regalías y cediendo los derechos de autor de la NFPA 1.  NFPA también podría apoyar con el entrenamiento de los inspectores del Departamento de Prevención de Incendios de la Municipalidad o de Bomberos.

Criterios de Resistencia al Fuego: Un tema adicional es que ni la NFPA 1 y 101 establecen totalmente los criterios de resistencia al fuego que debería cumplir un edificio.  Este tema es de difícil cumplimiento en nuestros países porque hay muy poca información sobre la resistencia al fuego de la mayoría de los métodos constructivos locales.  Sin embargo, yo sugiero que la Ordenanza debería utilizar porciones, por referencia, del Capítulo 7 de la NFPA 5000-2012, Código de Construcción de Edificios y Seguridad (Building Construcción and Safety Code).  En este capítulo se encuentran las alturas y áreas permitidas para cualquier tipo de edificio, dependiendo de su tipo de construcción.  Es decir, un edificio con una estructura con buena resistencia contra el fuego puede tener muchos pisos y una gran área construida, mientras que un edifico con poca resistencia, se le limita su altura y área.

Conclusión: Debemos aceptar lo que ya ocurre en cada proyecto que está siendo realizado en Latinoamérica.  A nivel regional, las normas NFPA son utilizadas como base referencial en cada proyecto constructivo que tenga un componente de protección contra incendios.  Aún más, en aquellos proyectos donde hay que cumplir con una norma técnica local, es casi una regla general que se incluya el cumplimiento también de la norma equivalente de la NFPA.  Entonces porque no resistir la tentación de elaborar más normas técnicas locales y en su lugar debemos canalizar esos esfuerzos en la elaboración de una Ordenanza de Seguridad Humana y Protección Contra Incendios progresiva y moderna, como es la adopción directa a la NFPA 1, con las modificaciones anteriormente sugeridas.

*Jaime A. Moncada, PE es director de International Fire Safety Consulting (IFSC), una firma consultora en ingeniería de protección contra incendios con sede en Washington, DC. y con oficinas en Latinoamérica. El es ingeniero de protección contra incendios graduado de la Universidad de Maryland, coeditor del Manual de Protección contra Incendios de la NFPA, Vicepresidente de la Sociedad de Ingenieros de Protección contra Incendios (SFPE) y dirige los programas de desarrollo profesional de la NFPA en Latinoamérica. El correo electrónico del Ing. Moncada es [email protected].

Santiago Jaramillo
Author: Santiago Jaramillo
Editor
Comunicador social y periodista con más de 15 años de trayectoria en medios digitales e impresos, Santiago Jaramillo fue Editor de la revista "Ventas de Seguridad" entre 2013 y 2019.

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