El técnico responsable de la instalación y del mantenimiento: Debe tener los conocimientos necesarios y estar matriculado por las siguientes razones:
1. Conoce las mejores prácticas para la instalación (IRAM 4175): La inmediata aplicación será para las nuevas alarmas, para las antiguas instalaciones se dará en forma gradual y deberá adecuarlas a medida que se vayan produciendo las primeras FA.
2. Debe asesorar y capacitar correctamente al usuario en cuanto al correcto uso del sistema y los recaudos que debe tener en cuenta para no producir FA.
3. Debe realizar las instalaciones de modo tal que permita realizar a las EC procedimientos de filtrado de falsas alarmas.
4. Es quien debe informar a la entidad reguladora y a la EC las causas de todas las FA que movilizaron a la Policía innecesariamente.
5. Recibirá apercibimientos o incluso perder su matrícula si tiene una cantidad excesiva de FA.
Tercera instancia
El centro de control a distancia (estación central): Debe estar inscripto en un registro de empresas habilitadas. Requisitos mínimos de orden técnico:
1. Cumplir IRAM 4174
2. Realizar algún procedimiento o protocolo que sirva para evitar dar falso aviso a la autoridad.
3. Informar cuál es el número de teléfono por el cual llamará al 911 para dar el aviso de alarma verificada.
4. Contar con un responsable técnico.
5. No podrán retener el aviso de una alarma confirmada más tiempo que el necesario para realizar algún protocolo autorizado para el reconocimiento de alarmas.
Cuarta instancia
El Estado:
- No se aceptará ningún llamado de discadores automáticos.
- Cada llamada de pedido de móvil policial para la asistencia por alarmas solo será tomado en cuenta si proviene de una empresa habilitada e identificada por el número telefónico del cual llama.
- Si la llamada proviene de un número no registrado, se pedirá la información en el momento de quien llama y de donde llama, luego se iniciará un procedimiento de investigación para determinar quién es el que llama al 911 y si se tratara de una empresa no registrada, esta será severamente sancionada.
- Debe asegurarse un correcto acatamiento del cumplimiento del punto anterior sin excepciones, caso contrario las empresas no se habilitarán y seguirán recurriendo a la policía para asistir a FA.
- No debe autorizarse la respuesta de móviles con personal armado ni para verificación de alarmas. Dichos móviles privados solo podrán asistir al lugar donde se originó la alarma con la finalidad de brindar apoyo técnico, hacer una reparación técnica o instruir al usuario, pero bajo ningún concepto para reemplazar la fuerza del estado o reprimir ”por su cuenta” a un supuesto delincuente,
- Llevará un registro de cada FA con fecha de producida, identificando a la persona con nombre del usuario, DNI, domicilio, matrícula del técnico responsable y un número de orden único e irrepetible, por ejemplo, número de partida municipal.
- Si el técnico responsable es dado de baja los usuarios a su cargo dejan automáticamente de recibir asistencia hasta que otro técnico se haga responsable por el funcionamiento de esos usuarios.
- Todos los técnicos deberán poseer una matrícula habilitante, para ello al menos deben rendir un examen en el que demuestre conocer la norma IRAM 4175.
- De los centros de control a distancia (EC)
- Cumplimiento de norma IRAM 4174
- Certificado de no reincidencia del responsable.
- Técnico secundario completo electricista, electrónico o afines del responsable técnico.
Este responsable deberá conocer las normas IRAM afines y los protocolos de filtrado de falsas alarmas.
|
| Índice del Artículo |
|---|
| Los usuarios también son responsables |
| Página 2 |
| Ver el artículo completo |
Página 2 de 2
Segunda instanciaEl técnico responsable de la instalación y del mantenimiento: Debe tener los conocimientos necesarios y estar matriculado por las siguientes razones:
1. Conoce las mejores prácticas para la instalación (IRAM 4175): La inmediata aplicación será para las nuevas alarmas, para las antiguas instalaciones se dará en forma gradual y deberá adecuarlas a medida que se vayan produciendo las primeras FA.
2. Debe asesorar y capacitar correctamente al usuario en cuanto al correcto uso del sistema y los recaudos que debe tener en cuenta para no producir FA.
3. Debe realizar las instalaciones de modo tal que permita realizar a las EC procedimientos de filtrado de falsas alarmas.
4. Es quien debe informar a la entidad reguladora y a la EC las causas de todas las FA que movilizaron a la Policía innecesariamente.
5. Recibirá apercibimientos o incluso perder su matrícula si tiene una cantidad excesiva de FA.
Tercera instancia
Otros temas de interés
|
|
El centro de control a distancia (estación central): Debe estar inscripto en un registro de empresas habilitadas. Requisitos mínimos de orden técnico:
1. Cumplir IRAM 4174
2. Realizar algún procedimiento o protocolo que sirva para evitar dar falso aviso a la autoridad.
3. Informar cuál es el número de teléfono por el cual llamará al 911 para dar el aviso de alarma verificada.
4. Contar con un responsable técnico.
5. No podrán retener el aviso de una alarma confirmada más tiempo que el necesario para realizar algún protocolo autorizado para el reconocimiento de alarmas.
Cuarta instancia
El Estado:
- No se aceptará ningún llamado de discadores automáticos.
- Cada llamada de pedido de móvil policial para la asistencia por alarmas solo será tomado en cuenta si proviene de una empresa habilitada e identificada por el número telefónico del cual llama.
- Si la llamada proviene de un número no registrado, se pedirá la información en el momento de quien llama y de donde llama, luego se iniciará un procedimiento de investigación para determinar quién es el que llama al 911 y si se tratara de una empresa no registrada, esta será severamente sancionada.
- Debe asegurarse un correcto acatamiento del cumplimiento del punto anterior sin excepciones, caso contrario las empresas no se habilitarán y seguirán recurriendo a la policía para asistir a FA.
- No debe autorizarse la respuesta de móviles con personal armado ni para verificación de alarmas. Dichos móviles privados solo podrán asistir al lugar donde se originó la alarma con la finalidad de brindar apoyo técnico, hacer una reparación técnica o instruir al usuario, pero bajo ningún concepto para reemplazar la fuerza del estado o reprimir ”por su cuenta” a un supuesto delincuente,
- Llevará un registro de cada FA con fecha de producida, identificando a la persona con nombre del usuario, DNI, domicilio, matrícula del técnico responsable y un número de orden único e irrepetible, por ejemplo, número de partida municipal.
- Si el técnico responsable es dado de baja los usuarios a su cargo dejan automáticamente de recibir asistencia hasta que otro técnico se haga responsable por el funcionamiento de esos usuarios.
- Todos los técnicos deberán poseer una matrícula habilitante, para ello al menos deben rendir un examen en el que demuestre conocer la norma IRAM 4175.
- De los centros de control a distancia (EC)
- Cumplimiento de norma IRAM 4174
- Certificado de no reincidencia del responsable.
- Técnico secundario completo electricista, electrónico o afines del responsable técnico.
Este responsable deberá conocer las normas IRAM afines y los protocolos de filtrado de falsas alarmas.
| < El software de alarma se abre paso | RFID: mitos y realidades > |
|---|
|
Nuevas Soluciones
|
Noticias Recientes
|
















